El aguinaldo es una remuneración hacia el trabajador |
INDICE
2. Antecedentes3. Base del Calculo 4. Plazo para el pago 5. Inembargabilidad del Aguinaldo 6. Beneficiario 7. Jurisprudencia 8. Fuentes |
1. Introducción al Aguinaldo
2. Antecedentes
Antes
de desglosar los presupuestos básicos legales relativos al reconocimiento de
este merecidísimo ingreso económico de fin de año, hay que destacar que desde
la antigüedad este derecho se lo ha utilizado para repartir obsequios a los
niños en conmemoración al nacimiento del niño Jesús, costumbre derivada a
través del tiempo en una práctica efectuada por los empresarios que consistía
en otorgar a la finalización del año una atención (dádiva) a sus empleados con
motivo de la navidad; costumbre nada distinta a nuestra actualidad con la única
diferencia que ahora su recepción constituye un derecho adquirido por todo
trabajador, por Lo tanto irrenunciable y obligatorio para todo empleador en su
otorgación.
Entonces,
el derecho al aguinaldo de fin de año, en la actualidad es considerado no solo
por nuestra doctrina y legislación sino por la de casi todo el mundo, como un
sueldo o salario anual complementario, se constituye en un derecho adquirido
que todo patrono ya sea persona natural (empleador individual) o jurídica privada (empresa unipersonal,
comercial o civil, en cualquiera de sus
formas societarias), y de derecho público (Instituciones Públicas), tienen la
obligación de pagar a sus empleados y obreros hasta el 25 de diciembre de cada
año.
Derecho
adquirido que valga la aclaración no se lo puede perder ni siquiera incurriendo
en cualquiera de las causales de despido establecidas en el 16 de la Ley General
del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, por ser el aguinaldo
considerado como un salario diferido generado día a día por la contra prestación
directa del trabajo efectuado.
#Evo espera que se vuelva a pagar el #doble #aguinaldo https://t.co/rxPURCcgR0 vía @correodelsurcom— Correo del Sur (@correodelsurcom) 13 de febrero de 2017
El
aguinaldo era una recompensa en metálico que los patronos daban voluntariamente
a sus empleados en ocasión de ciertas festividades, generalmente las navideñas
y de año nuevo.
Se
origina con el Catolicismo, pues la Iglesia tomó del paganismo los aguinaldos o
regalos con motivo 1º de año.
Estableció los aguinaldos bautismales, que
eran regalos que daban los padrinos al neófito. Consistían en medallas o
lámparas con emblemas o inscripciones que declaran su destino.
Con el avance de la legislación social, aquellas donaciones
evolucionaron en el sentido de la obligatoriedad y, actualmente, son muchos los
países que las incluyen en sus leyes laborales.3. Base del Calculo
La
base de cálculo para el pago de aguinaldo de Navidad para empleados y obreros,
será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago
o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.
A tal
efecto, el pago del aguinaldo de Navidad se calcula mediante el cálculo del
promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago
(septiembre, octubre y noviembre).
En
caso de los obreros que hubieran trabajado más de un mes calendario y menos de
dos durante la presente gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la
remuneración correspondiente a ese mes.
4. Plazo para el pago
“El
pago del aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PRIVADO debe realizarse HASTA el 20
de diciembre, impostergablemente”.
En las
empresas privadas el segundo aguinaldo se pagará hasta el 28 de febrero de
2014, según estipula el Decreto Supremo Nº 1811 “De Ampliación”, por única vez,
del plazo de pago.
El pago de Aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PÚBLICO debe realizarse
HASTA el día 20 de diciembre, impostergablemente.
De
acuerdo a la Real Academia Española (RAE), un Aguinaldo as un obsequio que
se entrega en diferentes celebraciones, entre ellas Navidad. En muchos países, sin
embargo, el concepto suele asociarse específicamente a un pago adicional que
un empleador realiza a su empleado.
5. Inembargabilidad del Aguinaldo
El
aguinaldo de Navidad, en forma general tanto para los trabajadores del Estado
como para los particulares, no es susceptible de embargo judicial, retención,
descuento de ninguna naturaleza, compensación, renuncia ni transacción,
debiendo pagarse en su integridad en la proporción fijada por ley; con
excepción del pago parcial o total a favor de la cónyuge o tenido por tal,
siempre y cuando hubiese sido ordenado por autoridad judicial competente.
6. Beneficiario
Son beneficiarios del pago
del aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que presten servicios por
cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una
remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de
trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que los empleados
hubiesen trabajado más de tres meses y obreros más de un mes en la gestión de
enero a diciembre, ya sea mediante con}trato a plazo fijo, indefinido o
cualquier otra modalidad legalmente reconocida.
7. Jurisprudencia
En España es conocido como “paga extraordinaria”, es
una remuneración que percibe el empleado adicionalmente a las 12 mensualidades
habituales. En Brasil es conocido como “decimo tercer salario”, establecido por
la Ley Nº 4.090 de 13 de julio de 1962.
En Costa Rica debe pagarse antes del 20 de diciembre y
se calcula sumando todos los salarios recibidos desde diciembre del año
anterior hasta noviembre y el resultado se divide entre 12.
En Guatemala la Ley Reguladora de la Prestación del
Aguinaldo para los Trabajadores (Decreto 76-78) indica que es un sueldo
adicional cuya primera parte debe pagarse entre el 1 y el 15 de diciembre y la
segunda entre el 15 y 31 de enero, aunque la mayoría de empresas lo pagan en
diciembre en su totalidad.
En México la nueva Ley Federal del Trabajo, en su
artículo 87, establece que el aguinaldo mínimo será el equivalente de 15 días
de salario cuota diaria y que deberá pagarse antes del 20 de diciembre de cada
año. También señala que los trabajadores que por cualquier motivo no laboren
durante todo el año, tendrán derecho al pago de la parte proporcional del
aguinaldo conforme al tiempo efectivamente trabajado (sin acumular
inasistencias e incapacidades de enfermedad).
En Panamá el Código de Trabajo señala el pago del mes
13 a todos los empleados públicos y privados, divido en tres cuotas, 15 de
abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.
En Perú se percibe dos gratificaciones anuales
equivalentes a un mes laborado completo por cada periodo de seis meses
consecutivos de trabajo. Los pagos se realizan en julio y diciembre. En Uruguay
el aguinaldo es conocido como salario anual complementario y debe pagarse en
dos cuotas, una en junio y la otra en diciembre.
En Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo establece, en
sus artículos 174 al 184, una retribución anual al empleado de entre 15 días a
4 meses de salario base.
8. Fuentes
🌕 Ley de 18 de diciembre de
1944.
🌕 Ley Nº 2027 de 27 de
octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
🌕 Decreto Supremo Nº 28448 de
22 de noviembre de 2005, artículo 28 parágrafo Ill del Decreto Supremo Nº 25749
de 20 de abril de 2000, Reglamento al Estatuto del Funcionario Público.
🌕 Bolivia, “Decreto Supremo
Nº 1802 Doble Aguinaldo 2013 Esfuerzo por Bolivia”.
🌕 Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social, “Resolución Ministerial Nº 712-03, Instructivo
Permanente para el pago del Aguinaldo”.
🌕 Ministerio de Trabajo,
Empleo y Previsión Social, “Instructivo Nº 128/13,
🌕 Pago de Aguinaldo de Navidad
Gestión 2013”.Ministerio de Trabajo,
🌕 Empleo y Previsión Social, “Instructivo Nº
003/13, Pago de Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por
Bolivia” Gestión 2013 para el Sector Publico”.
Esta publicación tiene 0 comentarios
Emoticon Emoticon