¿Que es un Contrato de trabajo?

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que es un contrato de trabajo en bolivia

Entre las diversas definiciones y conceptos que se han dado, se considera que Contrato de Trabajo es un acuerdo expreso o tácito en virtud del cual una persona, se obliga a prestar servicios en favor de otra bajo su dependencia a cambio de una remuneración.

El contrato de trabajo es un arrendamiento. El trabajador entrega su fuerza de trabajo para que el empleador lo aproveche. Es rechazado porque en el arrendamiento existe desplazamiento de la cosa, y la fuerza de trabajo no se desprende nunca del trabajador.
El contrato de trabajo es una compra venta. El trabajador vende su fuerza de trabajo al empleador. Es rechazado porque no hay un precio sino un salario, además en la compra venta hay traspaso del derecho de propiedad, cosa que no se da, si así fuera se volvería servidumbre, a la esclavitud. No hay enajenación de la fuerza de trabajo.
El contrato de trabajo es una sociedad entre el empleador y el trabajador. La cuota parte del trabajador es su fuerza de trabajo. Es rechazado porque en esta sociedad una de sus asociados no recibe parte del lucro, sino sólo un salario.
El contrato de trabajo es un mandato. No es así porque no siempre hacen lo que dice el mandante.
La Ley General del Trabajo, no establece un concepto expresamente del Contrato de Trabajo en su primera parte y solo se limita a indicar que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo, por lo que el 16 de febrero de 1.979 mediante el Decreto Ley No.16187, se regula y establece todas las bases sobre las cuales se deben regirse los diferentes contratos de trabajo, aunque en dicho decreto no menciona al contrato colectivo.

¿Cual es la Diferencia entre Contrato de Trabajo y Relación de Trabajo?
La relación de trabajo se inicia en el preciso momento en que el trabajador empieza a prestar servicios luego de haberse acordado entre partes las labores a cumplir y el sueldo o salario a percibir, en cambio el Contrato de Trabajo se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades mediante un documento escrito, cumplidas las formalidades de ley, puede darse el caso de que exista un Contrato de Trabajo sin Relación Laboral, como cuando se suscribe un contrato en el que se determina que el servicio comenzará en fecha posterior.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Es el vínculo jurídico y bilateral que une al trabajador y al empleador mediante el cual el primero se compromete a prestar algún servicio utilizando su fuerza física, o su capacidad intelectual ante el empleador, a cambio de una remuneración convenida entre partes.

Requisitos. -
Los Sujetos (Art.2 L.G.T.). -

          a) Empleador o patrono, es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena.
          b) Empleado, es el que trabaja por cuenta ajena, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual.
          c) Obrero, es el que trabaja por cuenta ajena, prestando un servicio de índole material o manual.


Capacidad (Art.8 L.G.T.)
a) Mayores de 21 años gozan de capacidad plena para pactar contratos de trabajo.
b) Mayores de 18 años, pero menores de 21, pueden pactar contratos    de trabajo salvo oposición expresa de sus padres o tutores.
c) Mayores de 14 años, pero menores de 18, pueden pactar contratos    de trabajo, pero necesitan autorización de sus padres    o        tutores, o en su defecto del Inspector de Trabajo.

Consentimiento 
Es el acuerdo de dos o más voluntades para establecer una relación jurídica.

Objeto Cierto
Se refiere al trabajo o labor que se debe cumplir según lo convenido en el contrato.

Causa Lícita
Que la voluntad de las partes y la materialización de los efectos del contrato no estén   reñidas con la moral, las buenas costumbres y el derecho.

Forma
Se refiere a las formalidades que deben cumplir las partes al suscribir un contrato de trabajo, siendo la principal el refrendar el contrato de trabajo ante la inspectoría del trabajo.

Contenido (Art.7 D.R.)
          a) Nombre y apellidos o razón social de los contratantes.
          b) Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador.
          c)Naturaleza del servicio y lugar donde será prestado.
d) Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o destajo, o por dos o más de estos sistemas.
          e) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
          f) Plazo del contrato.
          g) Lugar y fecha del contrato.
h) Inscripción de sus herederos, con indicación de nombres y edad, para efectos    concernientes a la reparación de los riesgos profesionales.

Si el contrato no determina el servicio a prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar el que corresponda a su estado y condición, dentro del género de trabajo que forma el objeto de la empresa. (Art.7 L.G.T.)

Prueba del Contrato de Trabajo. -
La existencia de este contrato se acreditará por todos los medios legales de prueba, pudiendo ser mediante documentos, testigos, u otros que la Ley permita.

Alcance del Contrato de Trabajo
Los derechos que la Ley General del Trabajo reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nulo cualquier convenio en contrario. (Art.4 L.G.T.)

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