Entre las diversas definiciones y conceptos que se
han dado, se considera que Contrato de Trabajo es un acuerdo expreso o tácito
en virtud del cual una persona, se obliga a prestar servicios en favor de otra
bajo su dependencia a cambio de una remuneración.
El
contrato de trabajo es un
arrendamiento. El
trabajador entrega su fuerza de trabajo para que el empleador lo aproveche. Es
rechazado porque en el arrendamiento existe desplazamiento de la cosa, y la
fuerza de trabajo no se desprende nunca del trabajador.
El contrato de trabajo es una compra venta. El
trabajador vende su fuerza de trabajo al empleador. Es rechazado porque no hay
un precio sino un salario, además en la compra venta hay traspaso del derecho
de propiedad, cosa que no se da, si así fuera se volvería servidumbre, a la
esclavitud. No hay enajenación de la fuerza de trabajo.
El contrato de trabajo es una sociedad entre el
empleador y el trabajador. La
cuota parte del trabajador es su fuerza de trabajo. Es rechazado porque en esta
sociedad una de sus asociados no recibe parte del lucro, sino sólo un salario.
El contrato de trabajo es un mandato. No es así
porque no siempre hacen lo que dice el mandante.
¿Cual es la Diferencia entre Contrato de Trabajo y Relación de Trabajo?
La relación de trabajo se inicia en el preciso
momento en que el trabajador empieza a prestar servicios luego de haberse
acordado entre partes las labores a cumplir y el sueldo o salario a percibir,
en cambio el Contrato de Trabajo se perfecciona por el simple acuerdo de
voluntades mediante un documento escrito, cumplidas las formalidades de ley,
puede darse el caso de que exista un Contrato de Trabajo sin Relación Laboral,
como cuando se suscribe un contrato en el que se determina que el servicio
comenzará en fecha posterior.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Es el vínculo jurídico y bilateral que une al
trabajador y al empleador mediante el cual el primero se compromete a prestar
algún servicio utilizando su fuerza física, o su capacidad intelectual ante el
empleador, a cambio de una remuneración convenida entre partes.
Requisitos. -
Los Sujetos (Art.2 L.G.T.). -
a)
Empleador o patrono, es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por
cuenta propia o ajena.
b)
Empleado, es el que trabaja por cuenta ajena, desarrollando un esfuerzo
predominantemente intelectual.
c)
Obrero, es el que trabaja por cuenta ajena, prestando un servicio de índole
material o manual.
Durante el Gobierno del Gral. Hugo Banzer Suárez, en mayo del año 2.000, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años.— Gonzalo Huch (@GonzaHuch) 9 de marzo de 2017
Capacidad (Art.8 L.G.T.)
a) Mayores de 21 años gozan de capacidad plena para
pactar contratos de trabajo.
b) Mayores de 18 años, pero menores de 21, pueden
pactar contratos de trabajo salvo
oposición expresa de sus padres o tutores.
c) Mayores de 14 años, pero menores de 18, pueden
pactar contratos de trabajo, pero necesitan
autorización de sus padres o tutores, o en su defecto del Inspector
de Trabajo.
Consentimiento
Es el acuerdo de dos o más voluntades para
establecer una relación jurídica.
Objeto Cierto
Se refiere al trabajo o labor que se debe cumplir
según lo convenido en el contrato.
Causa Lícita
Que la voluntad de las partes y la materialización
de los efectos del contrato no estén
reñidas con la moral, las buenas costumbres y el derecho.
Forma
Se refiere a las formalidades que deben cumplir las
partes al suscribir un contrato de trabajo, siendo la principal el refrendar el
contrato de trabajo ante la inspectoría del trabajo.
Contenido (Art.7 D.R.)
a) Nombre y apellidos o razón social de los contratantes.
b) Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio
del trabajador.
c)Naturaleza del servicio y lugar donde será
prestado.
d) Determinación de si el trabajo o servicio se
efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o destajo, o por dos o más
de estos sistemas.
e) Monto, forma y período de pago de la
remuneración acordada.
f) Plazo del contrato.
g) Lugar y fecha del contrato.
h) Inscripción de sus herederos, con indicación de nombres
y edad, para efectos concernientes a la
reparación de los riesgos profesionales.
Si el contrato no determina el servicio a prestarse,
el trabajador estará obligado a desempeñar el que corresponda a su estado y
condición, dentro del género de trabajo que forma el objeto de la empresa.
(Art.7 L.G.T.)
Prueba del Contrato de Trabajo. -
La existencia de este contrato se acreditará por
todos los medios legales de prueba, pudiendo ser mediante documentos, testigos,
u otros que la Ley
permita.
Alcance
del Contrato de Trabajo
Los derechos que la Ley General del
Trabajo reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nulo cualquier
convenio en contrario. (Art.4 L.G.T.)
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